Me salen unos recursos más chulos…

AL DIRECTOR GENERAL DE MOVILIDAD DEL ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID1

D. Arthegarn el Peregrino, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número 00000666-E y domicilio en la calle Tal y Cual 4, D, 4, D de Madrid, ante el Director General de Movilidad del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid comparezco y, según mi derecho,

DIGO:

1. Que el día 13 de diciembre de 2009 recibí en mi domicilio una notificación de denuncia e incoación de expediente sancionador de referencia 611/32678124.9, copia de la cual adjunto como Documento 1 a este escrito.

2. Que los pormenores de la mencionada denuncia son los siguientes:

2.1. El hecho punible denunciado consiste en «estacionar en zona o carril, destinados exclusivamente a la circulación de vehículos».

2.2. En concreto, la denuncia dice que estacioné en la «zona o carril, destinados exclusivamente a la circulación de vehículos» sita en la calle Téllez, 30 de Madrid.

2.3. A mayor abundamiento el vehículo que estaba estacionado en la «zona o carril, destinados exclusivamente a la circulación de vehículos» sita en la calle Téllez, 30, era mi Seat León, matrícula 1701-NCC y que, aunque la denuncia no lo dice, es rojo.

2.4. Para ser exactos, el momento en el que mi Seat León rojo matrícula 1701-NCC estaba estacionado en la «zona o carril, destinados exclusivamente a la circulación de vehículos» sita en la calle Téllez, 30 eran las 10 horas y 46 minutos de la mañana del 19 de octubre de 2009

3. Que todos los hechos anteriores son ciertos, incluyendo que mi coche es rojo, y que pido perdón al Excmo Ayto. de Madrid y a todos los ciudadanos de esta Villa y Corte por las molestias que mi acción haya podido causar, si bien he de indicar que aparqué de buena fe pensando que estaba permitido.2

4. Que, no obstante ser ciertos todos los hechos anteriores, aun así no me corresponde pagar esta multa3 por lo que, por medio del presente escrito, y dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación al que se alude en el reverso de la misma, vengo a efectuar, en relación con los extremos apuntados, las siguientes

ALEGACIONES

1. De la incoación del expediente 611 /50912150.0

El hecho es que en torno al 20 de noviembre de 2009 recibí en mi domicilio una notificación de denuncia e incoación de expediente sancionador de referencia 611/50912150.0, copia de la cual adjunto como Documento 2 a este escrito.

Como es posible que esté empezando a sospechar, los pormenores de la mencionada denuncia son los siguientes:

1.1. El hecho punible denunciado consiste en «estacionar en zona o carril, destinados exclusivamente a la circulación de vehículos».

1.2. En concreto, la denuncia dice que estacioné en la «zona o carril, destinados exclusivamente a la circulación de vehículos» sita en la calle Téllez, 30 de Madrid.

1.3. A mayor abundamiento el vehículo que estaba estacionado en la «zona o carril, destinados exclusivamente a la circulación de vehículos» sita en la calle Téllez, 30, era mi Seat León, matrícula 1701-NCC y que, como ya hemos mencionado, es rojo.

1.4. Para ser exactos, el momento en el que mi Seat León rojo matrícula 1701-NCC estaba estacionado en la «zona o carril, destinados exclusivamente a la circulación de vehículos» sita en la calle Téllez, 30 eran las 12 horas y 5 minutos de la mañana del 19 de octubre de 2009

No es que me sorprendiera recibir esta notificación, por cierto, ya que varios días antes había tenido que ir a recoger mi Seat León rojo al depósito municipal4, a donde se lo había llevado la grúa desde su incorrecto estacionamiento en la conocida calle Téllez, 30, y los amables funcionarios que me atendieron tuvieron la cortesía de prevenirme de que ya me llegaría la multa a casa.

2. Del pago de la multa del expediente 611 /50912150.0

Como soy un buen ciudadano cumplidor de mis obligaciones5, y a pesar de que de verdad, de verdad, de verdad que yo creía que había aparcado bien, pagué la multa a la que hace referencia el citado expediente el lunes 30 de noviembre de 2009 (por la mañana, por si sirve de algo) a través del excelente servicio que ofrece el Ayuntamiento en su página web http://www.munimadrid.es. Aun no me ha llegado a casa la notificación de pago por lo que no puedo adjuntarla a este escrito, pero señalo a efectos probatorios de este pago los propios archivos del Excmo Ayto. de Madrid referentes al expediente 611 /50912150.0

3. De la identidad de las infracciones y el principio non bis in idem (y perdón por el latinajo)

Como puede deducirse de los documentos aportados, el hecho punible por el que se me incoan ambos expedientes 611 /50912150.0 y 611/32678124.9 es el mismo. En efecto, dejé mal aparcado mi coche y a las 10:46 de la mañana del 19 de octubre de 2009 pasó por allí el agente del SER con número 93/80336 y me puso una multa; y una hora y 19 minutos más tarde, a las 12:05, pasó por allí el agente del SER con número 85/52058 y me puso otra multa, sin duda porque no vería la notificación del primer agente.

No obstante el hecho punible es uno, el consabido «estacionamiento en zona o carril, destinados exclusivamente a la circulación de vehículos» en infracción del artículo 61 de la Ordenanza de Movilidad, sancionado con 90 euros con posibilidad de reducción por pronto pago a 63 y cometido en el momento en el que estacioné donde no debía, y no durante todo el tiempo que el vehículo estuvo ahí. Habiendo ya sido sancionado por ese hecho, y habiendo hecho ya frente a la multa6, no ha lugar a una segunda sanción por el mismo hecho punible, máxime mediando menos de hora y media entre una y otra multa.

El principio non bus in idem como limitación al ius punendi del Estado, es decir la imposibilidad de sancionar dos veces por el mismo hecho, si bien no aparece expresamente reconocido en la Constitución7 sí cuenta con reiterada jurisprudencia constitucional, por todas las SSTC 2/1981, 154/1990, 204/1996 y 221/1997, y es aplicable tanto a las sanciones penales como a las administrativas, proscribiendo la duplicidad en casos, como ésté, en los que adecuadamente se constate que concurre «...la identidad de sujeto, hecho y fundamento«. Además, la exigencia de lex praevia et certa del artículo 25.1 de la Constitución implica que los ciudadanos deben tener garantizado previamente el conocimiento de la reacción punitiva del Estado ante la eventual comisión de un hecho ilícito8, siendo pues el principio non bis in idem un derecho fundamental del ciudadano frente a la decisión de un poder público de castigarlo por unos hechos que ya fueron objeto de sanción9.

En virtud de lo expuesto, al Director General de Movilidad del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid.

SUPLICO

que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones contenidas en el cuerpo del mismo y, previos los trámites pertinentes, acuerde el sobreseimiento del presente expediente sancionador, con archivo de las actuaciones.

OTROSI DIGO que deseo al mencionado Director General de Movilidad del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid, y a todos los funcionarios y personal laboral que leyeren el presente escrito, unas felices fiestas y un próspero año 2010, a ser posible sin crisis.

Es de justicia que pido en Madrid, a 15 de diciembre de 2009.

Arthegarn, el Peregrino


(1) Y luego hablan del «Título Largo» del Rey de España. Caray…
(2) Lo que erróneamente creí debido a la larga fila de vehículos estacionados en esa misma zona de la calle. De hecho, no es por presumir, pero después de tres cuartos de hora dando vueltas por mi barrio tratando de aparcar fue un prodigio de conducción por mi parte conseguir aparcar en el minúsculo sitio que había dejado el Smart que se fue delante de mí.
(3) Y no sólo por el famoso argumento: «le juro que no vi la señal, señor guardia Director General de Movilidad del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid«.
(4) Aunque cuando fui a recogerlo tenía tal capa de mugre que era difícil de decir de qué color era, la verdad.
(5) Y no de esos que van por ahí diciendo cosas como «No, el coche lo aparcó ahí mi amigo Julian Kelsey, de nacionalidad australiana, que vino un par de días a ver Madrid y le dejé el coche, vayan a por él, como dice la STC 54/2008, referente al recurso de amparo 2381-2005, total, vive en un pueblecito a mil kilómetros de Camberra, al lado del rancho de Crocodile Dundee«. O de los otros, los que dicen «No es verdad, yo estaba con mi coche en Australia visitando a mi amigo Julian Kelsey y me tiene que creer a mi porque el señor del SER no es autoridad según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas las SSTS de 1 de octubre de 1991(Ar 7639), de 23 de noviembre de 1993(Ar. 8883) o de 22 de septiembre de 1999 (Ar. 6728)«. No, no, yo pago mis multas sin hacer trampas, que luego los Reyes Magos se enteran de todo y no está la minería del carbón en España como para aguantar más intrusismos profesionales.
(6) Y pagado mi deuda con la sociedad y todas esas cosas…
(7) Más que nada porque es de sentido común, digo yo.
(8) En otras palabras: como de gorda es la multa que te va a caer si dejas mal aparcado el coche en la calle Téllez, 30 (así por ejemplo).
(9) Porque como te pudieran multar tres o cuatro veces por lo mismo y con cómo está el Ayuntamiento, apañados íbamos…

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