(NOTA PRELIMINAR: Lo que sigue es la contestación a la respuesta en Facebook de alguien a quien, para respetar su intimidad(*) y atendiendo a su (posterior) petición expresa llamaremos don Andrés, a mi artículo del otro día que utilizaba el Asunto Monedero como excusa para reflexionar sobre la corrupción individual de los españoles, cómo esta se refleja en sus políticos y cómo no cambiaremos España hasta que no nos cambiemos a nosotros mismos)
Ante todo tengo que agradecer a mi ilustre contertulio todo el trabajo que se ha tomado. No es en absoluto habitual que uno de mis artículos sea contestado de forma razonada y con una extensión cuatro veces superior a la del artículo original, así que como poco eso quiere decir que le ha resultado interesante. Y me gusta que la gente encuentre mis artículos interesantes así que, D. Andrés (permíteme por favor que tutée a partir de ahora), muchas gracias. Mucho menos me gusta que insinúe que mi artículo es falaz, por supuesto, pero la contraargumentación está razonada y es lógica (hasta un punto al menos), algo que
me gusta y que es en si mismo una gema por su rareza. Puede que sea un carbunclo en vez de un diamante, pero sigue siendo una gema. Así que intentaré contestarle, don Andrés, punto por punto y como merece.
Dice usted que mi artículo no pasa de la mera opinión y no aporta datos. Totalmente cierto: es un artículo de opinión y orgulloso de serlo.
Me pregunta usted si conozco la Ley de Sociedades. Sí, la conozco, 1/2010 en su texto refundido, pero no entiendo a qué viene la pregunta. También conozco el Código Civil y las Reglas de Adquisición y tienen más o menos lo mismo que ver con el tema que nos ocupa. Creo que lo que en realidad quiere usted preguntarme es si conozco la Ley del Impuesto de Sociedades (4/2004 respecto a los hechos que nos ocupan, hoy en día sustituida por la 27/2014) que también conozco. Esa, la 58/2003 General Tributaria y la 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la que me considero muy versado y sobre la que usted, al menos en lo que hace referencia a los artículos 17 y 18, o no tiene ni idea u oculta datos maliciosamente.
Me pregunta usted qué motiva mi conclusión de que lo que ha hecho Monedero es deshonesto. Me alegra que me haga esta pregunta porque me da la oportunidad de tragarme parte de mis palabras que me llevan picando desde ayer. Y es que, como liberal que soy, soy un firme defensor de la presunción de inocencia, no solo como criterio jurídico sino también como criterio ético; y no está probado más allá de toda duda razonable que Monedero haya sido deshonesto. Eso, hasta que hable un juez, solo lo sabe
Monedero que es el único que está en su cabeza y sabe por qué hace las cosas. Es concebible, y no sería irrazonable, que haya tenido un pésimo asesor fiscal que le dijera que lo que hacía era legal. Es incluso concebible que se trate de un error honesto: las leyes fiscales son farragosas e incluso los expertos recurren con frecuencia a la consulta vinculante(1). Así pues no puedo afirmar así por las buenas que Monedero haya sido deshonesto, es injusto.
Lo que sí que puedo afirmar, y explicarle a usted porqué, es que tengo el absoluto convencimiento íntimo de que ha sido deshonesto. Lo opino fundamentalmente por dos razones: en relación al elemento subjetivo (“¿estaba Monedero defraudando a sabiendas o cometiendo un error honesto”?) a través de aplicación de los mecanismos formales habituales de compleción de información aplicables a estos casos (navaja de Ockham, principio qui bono, existencia de móvil, medio y oportunidad, etc.); y en relación al elemento objetivo (“¿hay verdaderamente irregularidad en lo que hizo?”) a través de mi conocimiento de la ley, que voy a intentar explicar de la forma más asequible posible.
En primer lugar, vamos a la relación de los hechos en si.
- Año 2010: Juan Carlos Monedero (en adelante, “Monedero”) realiza diversos trabajos para Bolivia, Ecuador, Venezuela y Nicaragua, supuestamente en el marco del proyecto del SUCRE.
- Septiembre de 2010: Monedero recibe su primer pago por estos trabajos (concretamente de Venezuela), y solicita el día 24 la salida de (al menos parte del) capital (unos 250.000 bolívares) del país y su conversión a euros (35.000).
- 18 de octubre de 2013: Monedero constituye la sociedad(2) Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones, S.L.U. (en adelante, “Monedero SL”), de la que es el único accionista.
- 23 de octubre de 2013: Monedero se nombra a si mismo administrador único de Monedero SL y la sociedad empieza su actividad.
- 31 de diciembre de 2013: Monedero SL cierra el año fiscal con unos ingresos de 425.150 euros, unos gastos de 59.707,35 (3) y un beneficio de 365.442,65
En otras palabras: Monedero realiza los trabajos unos tres años antes de que ni siquiera exista Monedero SL. Eso quiere decir que a quien contrataron los estados del ALBA fue a Monedero, no a Monedero SL, luego los ingresos que se deriven de esos contratos, independientemente de cuándo se materialicen, son de Monedero y no de Monedero SL. El hecho de que de repente aparezcan en las cuentas de Monedero SL solo puede obedecer al fraude(4) y a que Monedero intentara que ingresos que le eran propios y de su patrimonio aparecieran como de la sociedad.
Este hecho es fraudulento por sí solo. Independientemente de si hubiera pagado más o menos impuestos, firmar un contrato como Monedero y prestar unos servicios, y tres años después decir que el dinero tiene su origen en servicios prestados por Monedero SL que no existía en aquel momento es fraude. Punto. Fraude y de la naturaleza tonta, porque te van a pillar sí o sí(5).
Así que lo siento, pero tu argumento de que Monedero no ha cobrado él sino que ha cobrado la sociedad no se sostiene, es eso precisamente lo que ha intentado aparentar y en eso consiste precisamente el fraude
Me dice usted que si Monedero fuera pícaro hubiera creado la empresa fuera de España, y yo le pregunto, ¿por qué? ¿dónde? A menos que la hubiera creado en las Islas del Canal o semejante para ocultar más seriamente la procedencia de los fondos, claro, pero como Monedero no es tonto(6) sabe que el mero hecho de que le asocien con una empresa así es suficiente para destruir toda su credibilidad y la de Podemos así que no lo hace. Porque es lo suficientemente pícaro para saber que no le conviene.
Me va usted a tener que perdonar que no entre en las siguientes disquisiciones que hace, que no tienen nada que ver con mi artículo ni con el fraude en cuestión (así que entiendo que no lo están respondiendo sino que son simples obiter dicta para que quien pase los lea) como el objeto de la sociedad, su número de empleados (¡no hay nada de malo en que no tenga empleados!), eso que dice de que “factura a través de una asociación que cumple a posteriori con su cometido”, que directamente no entiendo (¡pero si los trabajos por los que cobra ya estaban realizados!), etc. Como verá es que ya es bastante largo esto por si solo. Porque ahora «vamos con los numeritos», como dice usted, y que en mi humilde opinión son erróneos de cabo a rabo,
En primer lugar, Monedero SL no tiene ninguna razón por la que destinar sus resultados a dividendos. Si, como sugiere usted, Monedero SL se va a dedicar a financiar La Tuerka o cualesquiera otras actividades audiovisuales cercanas a Podemos, lo inteligente (lo que recomendaría cualquier asesor fiscal que se haya terminado la carrera) es aplicar el resultado (por ejemplo) a reserva voluntaria, pasarlo al año 2014 sin pagar un céntimo más y dedicar ese saldo positivo a los gastos que genere La Tuerka en 2014, que sin duda es lo que pensaba hacer. Hacer el circuito que usted sugiere (primero pagar Sociedades y luego destinar el beneficio a dividendos, sobre los que Monedero tendría que pagar encima IRPF) es la forma más estúpida que se me ocurre de tributar por esas ganancias. Como ya hemos establecido que Monedero no es tonto, dudo muchísimo que sea lo que tenía pensado.
En segundo lugar, y perdone usted mi franqueza, cuando hace la segunda parte de las cuentas se explica como el culo(7) y siento decirlo pero es que es cierto: me ha llevado casi una hora entender lo que quería decir. No hay una “tributación por dividendos” como la que
describe, lo que existe es una retención del IRPF (que es del 21%, no del 27%) y luego un pago del impuesto que se hará al tipo que corresponda en función de la renta total del sujeto gravado(8) y que no conocemos porque no conocemos el resto de los ingresos de Monedero en 2014. No podemos aventurar su tipo medio de IRPF.
En tercer lugar lo de que se puede aplicar la deducción por rendimientos irregulares lo dice usted (ni siquiera lo dice Getsha como podrá comprobar más abajo). No confunda usted que la Gehtsa diga que Monedero podría recuperar hasta 150.000 euros con que esto efectivamente se vaya a producir. En primer lugar, Monedero realiza esos trabajos en 2010 y empieza a cobrar por ellos en 2010 así que las ganancias no tienen un periodo de generación superior a dos años (de hecho el mismo artículo de El Economista que cita usted dice que Gestha “indicó que (…) parece como si todo el informe se habría generado en el año”). Pero es que, además, en el momento en que esas ganancias se repiten en el tiempo (en el caso que nos ocupa dos veces en cinco años) pierden el carácter de irregulares, y Monedero hizo varios trabajos de la misma índole a varios estados por los que cobró varias facturas; así que no aplica. La identidad de función es el criterio que aplica en este caso y las facturas de las que estamos hablando son facturas por servicios de consultoría y asesoría, labor que el mismo monedero dice que lleva años realizando. No aplica. De lo contrario yo como abogado podría aplicarme esa reducción a casi todas mis facturas diciendo que, aunque mi función sea la asesoría legal, es que no todos los años cobro 425.000 euros por el mismo caso; o que es que este caso y aquel son únicos porque uno es el divorcio de Manolita Pérez y José Jiménez y otro es la quiebra de Farrucos SA y nunca voy a tener otros iguales.
Así que lo siento, pero no. Sus cuentas no tienen ni pies ni cabeza. A lo mejor para agarrarse a un clavo ardiendo le sirven, pero no tienen ni pies ni cabeza. Ah, y lo de que Monedero no trabaje a jornada completa en Venezuela no tiene absolutamente nada que ver con el 18 LIRPF.
Y eso es todo, al final me ha quedado más corto de lo que esperaba. Espero haber sido breve, resuelto sus dudas, contestado a sus preguntas y que, como dice usted, no se haya ofendido nadie (en mi caso, ni Montoro).
Salud y evolución,
Arthegarn___________
(*) Porque, no se confunda usted, yo tengo todo el derecho del mundo de citarle a usted por su nombre y sus dos apellidos cuando estoy hablando de lo que usted, públicamente y usando su nombre y sus dos apellidos, ha rebuznado escrito, encima en contestación a mi artículo anterior. Con o sin su permiso. Se llama libertad de información; ni siquiera tengo que acogerme a la libertad de expresión. Lo que pasa es que, católico o no, no estoy enteramente desprovisto de caridad.
(1) La Consulta Vinculante es algo así como irte a Hacienda y preguntarle “Oye, Hacienda, en este caso y considerando este artículo, ¿qué tengo que hacer? ¡Y ojito con la respuesta que lo que me digas lo voy a hacer y a seguir haciendo y luego no te puedes desdecir ni multarme ni nada de eso!”
(2) Sociedad, estimado don Andrés, no asociación. Con todo respeto, tiene narices que se pregunte usted si el autor del artículo conoce la Ley de Sociedades y luego no sepa diferenciar una asociación de una sociedad. Cuando yo era estudiante por ese tipo de cosas te mandaban a septiembre en Mercantil I con un capón. Y como no soy nada dado a los argumenta ad personam me limito a decirle esto en una nota a pie de página en vez de dedicarle un párrafo bien sarcástico que es lo que me pide el cuerpo; pero decírselo te lo digo.
(3) Como nueva nota al pie, conviene recordar que todo este follón empezó por la acusación de la prensa (ABC) de no tener las cuentas de la sociedad claras porque no ha justificado estos gastos que, de hecho, en su inmensa mayoría están declarados pero no se han hecho efectivos (es decir, Monedero SL le debe a alguien, no sabemos quién, 57.190 euros –el 95.78% de los gastos de la empresa- que nunca han salido de tesorería).
(4) O a una negligencia tan grave que está penada de forma objetiva.
(5) No me voy a meter en la sutileza, aun más clarificadora, del llamado criterio de devengo y que dice que los gastos en ingresos de una sociedad se computan en el ejercicio en el que se devengan y no en el ejercicio en el que se materializan (i.e. en el que se cobran). Si yo realizo unos trabajos en 2010 y emito unas facturas en 2010 esos ingresos se computan fiscalmente en 2010 aunque no los cobre hasta 2013 o aunque no los cobre en mi vida. Es un criterio con el que no estoy personalmente de acuerdo y que hace que los empresarios españoles, particularmente PYMES y autónomos, tengan que adelantar el IVA (y otros impuestos) al Estado en vez de actuar como verdaderos recaudadores indirectos y entregar al estado el impuesto cuando el deudor se lo da efectivamente a ellos y no cuando se genera la deuda; pero es el que hay y es el que hay que seguir. Por cierto, las facturas en cuestión no llevan IVA y es correcto que no lleven IVA ya que se refieren a servicios prestados fuera de territorio IVA.
(6) Lo de que Monedero no sea tonto, que lo digo en serio, es otra de las razones que me lleva a creer que todo esto es un fraude y no un mero error bienintencionado.
(7) O no tiene usted ni idea de lo que dice, claro, pero voy a suponer que es que eran las dos y pico de la mañana y estaba usted cansado. Presunción de inocencia y tal…
(8) Por cierto, es gravado con uve, no grabado con be; a menos que le intente grabar en la frente con un cincel y un martillo “no cometeré fraude fiscal” o algo semejante, lo que le advierto de que es un delito grave, grabe o no grabe. Y al (2) me remito.